Asignaciones de modernización y por desempeño no integran la base de cálculo del desahucio
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 20 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19553 art/1, ley 20212 art/9
- Descriptores
- asignación de modernización por desempeño desahucio
- Cita
- Dictamen N° 77.483 de 2016
Resumen
No procede incluirlas en la base de cálculo del desahucio, pues las leyes que las crean solo las declaran imponibles para efectos de salud y previsión, por lo que el beneficio se determinó conforme a derecho.
Sumario de la Contraloría
Asignaciones de modernización y por desempeño, no constituyen base de cálculo para liquidar el deshaucio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 42.024 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.118 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.483 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la revisión del desahucio que se le concedió mediante la liquidación y giro N° 880, de 2014, de este origen, ya que a su juicio le correspondería una suma mayor por ese concepto, atendido el monto de su última renta mensual imponible. En tal sentido, requiere se determine si procede incluir en la base de cálculo de su desahucio, las asignaciones de modernización y por desempeño contempladas en los artículos 1° y 9° de las leyes N°s. 19.553 y 20.212, respectivamente. En dicho contexto, es del caso mencionar que acorde con lo establecido en el dictamen N° 72.118 de 2014, de esta Contraloría General, que reconsideró lo manifestado en el oficio N° 79.490 de 2010, del mismo origen -que cita el recurrente en su presentación-, en atención a que los artículos 1° y 9°, de las leyes N°s. 19.553 y 20.212, preceptúan que los estipendios de que se trata son imponibles para los "efectos de salud y previsión", el primero, y "fines de previsión y salud", el segundo, debe concluirse que no procede incluir esas asignaciones en la determinación de la cotización del fondo de desahucio y, consecuentemente, tampoco. para efectos del pago de ese beneficio. De acuerdo con lo anterior, el beneficio concedido mediante la mencionada liquidación y giro N° 880, de 2014, se encuentra determinado conforme a derecho. Saluda atentamente a ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe de División División de Personal de la Administración del Estado