Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto del reclamo interpuesto por un ex profesional de la educación en contra del municipio que indica, para obtener el pago de…
- Fecha
- 12 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19070 art/2 TRAN, ley 10336 art/6 inc/3, CPC art/303
- Descriptores
- Abstención contraloría, acción judicial, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 77.457 de 2011
Sumario
Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto del reclamo interpuesto por un ex profesional de la educación en contra del municipio que indica, para obtener el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19070, por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.427 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.457 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Curacaví, mediante el oficio N° 541, de 2011, informando acerca de la situación funcionaria de don nombre reservado, ex profesional de la educación de ese municipio, lo que le fuera solicitado por este Organismo Contralor mediante el oficio N° 16.730, de 2008, con ocasión del reclamo interpuesto por la individualizada persona, para obtener el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación de la especie, puesto que sobre la materia el interesado interpuso acción ante el Juzgado del Trabajo de Casablanca, en causa Rol N° 5.125-T, proceso judicial en el cual se dictó sentencia definitiva, acogiéndose la excepción de prescripción de la acción deducida por la entidad edilicia.
En efecto, es necesario aclarar que de conformidad con lo establecido por los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la excepción de prescripción es de naturaleza perentoria, de modo que se refiere al fondo de la acción interpuesta, por lo que, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 28.455, de 1996; 20.106, de 2003, y 55.427, de 2009, existiendo una sentencia de los Tribunales de Justicia sobre el fondo del asunto jurídico sometido a su conocimiento, no procede que este Organismo Contralor se pronuncie respecto del mismo, situación que precisamente acontece en el caso en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República