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Derecho público chileno

DictamenN° 77.446 de 201213 dic 2012

Grado obtenido en encasillamiento de profesionales en los Servicios de Salud fue el que correspondía según las normas de ese proceso reglado

Fecha
13 de diciembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/ 87 lt/e, ley 18834 art/88 inc/2, dfl 16/2008 salud ley 20209 art/2 tran num/1, ley 20209 art/4 tran lt/a ley 18834 art/160
Descriptores
Encasillamiento servicios de salud
Cita
Dictamen N° 77.446 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.446 Fecha: 13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional titular, del Hospital San Camilo de San Felipe, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento efectuado en aquel establecimiento durante el año 2009, por cuanto, por sus antecedentes, debió ser ubicado en el grado 5, lo que no ocurrió, según indica, debido a que aquel está siendo ocupado por don nombre reservado, bajo la figura de un cargo vacante en propiedad.

Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud expresa que el requirente no pudo acceder al cargo y grado que pretende, pues corresponde al empleado a que se hace mención, quien mantuvo la propiedad del mismo al pasar a desempeñar un cargo directivo de exclusiva confianza en la Subsecretaría de Salud Pública, según lo dispuesto en los artículos 87, letra e), y 88, inciso segundo, de la ley N° 18.834.

Ahora bien, cabe advertir que el decreto con fuerza de ley N° 16, de 2008, del Ministerio de Salud, dictado en virtud de lo establecido en el artículo segundo transitorio, número 1, de la ley N° 20.209, junto con fijar la planta de personal del anotado Servicio de Salud Aconcagua, en su artículo cuarto transitorio dispuso que todo el personal de la planta de profesionales sería encasillado por medio de la realización de concursos internos, salvo, según la letra a) del mismo precepto, el caso de quienes fueran titulares de un cargo grado 5 de la E.U. S., lo que, de acuerdo a los antecedente revisados, corresponde a la situación del señor nombre reservado.

De lo anterior se desprende que el cargo y grado por el que reclama el afectado no podía llenarse por la vía del proceso concursal en comento al no estar disponible. Lo anterior, se une al hecho de que el proceso de encasillamiento de que se trata estaba debidamente regulado, por ende, la autoridad administrativa no pudo ubicar a los servidores en el grado que estimare conveniente, sino en el que correspondía a cada caso, con arreglo a las disposiciones del aludido decreto con fuerza de ley y, por cierto, a las bases elaboradas para tal fin, como ha sido establecido, entre otros, en el dictamen Nº 54.417, de 2011, de este origen.

En consecuencia, se debe concluir que el grado que obtuviera el peticionario en el encasillamiento, obedeció al resultado que alcanzó en el referido proceso concursal realizado de conformidad a la normativa que lo reguló, siendo dable agregar que el recurrente no invoca ni acredita ningún vicio de legalidad que haya afectado ese proceso, en los términos exigidos por el artículo 160 de la ley N° 18.834, por lo que procede desestimar su petición.

Finalmente, y en lo relativo a la consulta por el plazo en que puede mantenerse la figura del cargo vacante en propiedad, el artículo 87 de la ley N° 18.834 prevé, en su letra e), la compatibilidad entre un empleo público con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza. A su vez, el inciso segundo del artículo 88 del mismo ordenamiento establece que en los casos a que se refiere la citada letra e), los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros en los dictámenes N os 28.561, de 2000 y 3.086, de 2010, de este origen, ha concluido que de las disposiciones antes mencionadas, se desprende claramente que un funcionario que ocupa un cargo de planta puede ser nombrado en otro de exclusiva confianza, sin que pierda la propiedad de aquél; precisando, además, que dicha compatibilidad puede mantenerse por tiempo ilimitado, toda vez que la ley no ha señalado ningún plazo para su duración.

nombre reservado

Contralor General de la República