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Derecho público chileno

DictamenN° 77.412 de 201326 nov 2013

Prescripción del derecho al pago de diferencias de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490

Fecha
26 de noviembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1, ley 18834 art/98 lt/f, ley 18834 art/99
Descriptores
asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prescripción, ascenso
Cita
Dictamen N° 77.412 de 2013

Resumen

El derecho al cobro se encuentra prescrito, pues transcurrió en exceso el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, al haber requerido el pago recién en octubre de 2013 tras conocer su ascenso en julio de 2011.

Sumario de la Contraloría

Derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.412 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las diferencias de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que se le debió otorgar tras ser ascendida en el año que indica.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que lo requerido corresponde al período comprendido entre la época de la vacante respectiva y el mes de julio de 2011, data en que se le enteraron las demás remuneraciones derivadas de dicha promoción.

Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, concedió el aludido estipendio al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse un ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor.

Enseguida, es útil destacar que los empleados ascendidos pueden percibir las rentas del nuevo cargo, una vez que han sido notificados del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual es posible ordenar el pago retroactivo de los emolumentos que correspondan desde la época en que se produjo la vacante, tal como se indicó en los oficios N os 8.915, de 2004 y 33.401, de 2013, de este origen.

Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquél que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible.

Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente tuvo conocimiento de su ascenso, al menos, en el mes de julio de 2011, ya que en esa época se le otorgaron rentas por ese concepto, de lo que se desprende que a partir de esa data pudo solicitar el pago de las diferencias de que se trata.

En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que la interesada sólo requirió dicho entero mediante la presentación de la especie, efectuada en el mes de octubre de 2013, cabe concluir que el derecho al cobro que reclama se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva.

Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante