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Derecho público chileno

DictamenN° 77.403 de 201326 nov 2013

Prescripción del derecho al pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490

Fecha
26 de noviembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/f, ley 18834 art/99, ley 19490 art/1
Descriptores
asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prescripción, ascenso
Cita
Dictamen N° 77.403 de 2013

Resumen

El derecho al cobro de las diferencias de esa asignación se encuentra prescrito, pues transcurrió en exceso el plazo de seis meses desde que se hizo exigible, contado desde que los recurrentes conocieron sus ascensos.

Sumario de la Contraloría

Derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible

Texto íntegro

N° 77.403 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, junto a otros empleados de ese establecimiento asistencial, para reclamar el pago de las diferencias de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que se les debió otorgar tras ser ascendidos en el año que indica.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los términos de sus presentaciones, esta Entidad de Control entiende que lo requerido corresponde al período comprendido entre la época de la vacante respectiva y el mes de agosto de 2012, data en que les fueron enteradas las demás remuneraciones derivadas de dichas promociones.

Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, concedió el aludido estipendio al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación.

Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquél que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible.

Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que los recurrentes tuvieron conocimiento de sus ascensos, al menos, en el mes de agosto de 2012, ya que en esa época se les otorgaron rentas por ese concepto, de lo que se desprende que a partir de esa data pudieron solicitar el pago de las diferencias de que se trata.

En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que los interesados sólo requirieron dicho entero mediante las presentaciones de la especie, efectuadas en el mes de septiembre de 2013, cabe concluir que el derecho al cobro que reclaman se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva.

Transcríbase a los demás peticionarios, al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante