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Derecho público chileno

DictamenN° 77.385 de 201112 dic 2011

Representa resolución N° 1.599, de 2011, del Hospital San Juan de Dios, que aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación para ese centro hospitalario,…

Fecha
12 de diciembre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
licitación pública, bases administrativas, acreditación personería
Cita
Dictamen N° 77.385 de 2011

Sumario

Representa resolución N° 1.599, de 2011, del Hospital San Juan de Dios, que aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación para ese centro hospitalario, adjudicado mediante licitación pública convocada por la resolución N° 1.198, de 2010, del mismo origen -que aprobó las respectivas bases administrativas, técnicas y anexos-, a la empresa Central de Restaurantes Aramark Limitada

Texto íntegro

N° 77.385 Fecha: 12-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.599, de 2011, del Hospital San Juan de Dios, que aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación para ese centro hospitalario, adjudicado mediante licitación pública convocada por la resolución N° 1.198, de 2010, del mismo origen -que aprobó las respectivas bases administrativas, técnicas y anexos-, a la empresa Central de Restaurantes Aramark Limitada, por no ajustarse a derecho.

Al efecto, cabe señalar que, no obstante las reiteradas solicitudes sobre el particular, se ha omitido adjuntar copia de la escritura pública de fecha 30 de junio de 2011, documento citado en la cláusula decimotercera del contrato, para acreditar la personería de don nombre reservado y de don nombre reservado, para representar a la empresa contratante.

Además, cumple con señalar que no obstante reproducir el acápite de las respectivas bases administrativas respecto de las obligaciones que asume la empresa, el contrato ha omitido el numeral 19 del punto 11.1.2.7 de dicho pliego de condiciones, conforme al cual la empresa debe acreditar que cuenta con personal profesional Nutricionista y/o Técnico en Alimentación, personal operativo y de apoyo con experiencia en el rubro de alimentación colectiva y hospitalaria adjuntando curriculum vitae y certificación comprobable, de acuerdo al punto 6.1 de las bases técnicas.

Por lo tanto, atendidas las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución citada.

nombre reservado

Contralor General de la República