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Derecho público chileno

DictamenN° 77.382 de 201213 dic 2012

Cursa con alcances la resolución N° 124 de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, mediante la cual se…

Fecha
13 de diciembre de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
senda, garantía de fiel cumplimiento del contrato, pago de los servicios
Cita
Dictamen N° 77.382 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución N° 124 de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, mediante la cual se aprueba el convenio de prestación de servicios suscrito entre ese servicio y la Fundación Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, para la contratación del Décimo Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile, para el año 2012

Texto íntegro

N° 77.382 Fecha: 13-XII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución Nº 124, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios suscrito entre ese servicio, y la Fundación Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, para la contratación del Décimo Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile, para el año 2012, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cabe precisar que en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades en examen, se establece que el contrato rige desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, pero que por razones de buen servicio las prestaciones objeto del mismo se otorgarán a partir de la fecha de su suscripción, y que en ningún caso SENDA pagará esos servicios mientras no esté totalmente tramitada la resolución correspondiente.

Ahora bien, cumple con hacer presente que la boleta de fiel cumplimiento del contrato fue tomada con fecha 18 de octubre de 2012, lo cual vulneró el numeral 9.2 de las bases administrativas, según el cual esta garantía debía rendirse a la fecha de suscripción del contrato, el que fue celebrado el 20 de agosto del año en curso.

Lo expresado, compromete la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que permitieron la suscripción del contrato y, por ende, el inicio de las prestaciones -de acuerdo a la citada cláusula quinta-, sin contar con el correspondiente instrumento para resguardar los recursos públicos.

Por último, corresponde precisar que según el aludido numeral 9.2 de las bases, la garantía de fiel cumplimiento del contrato fue requerida por un monto equivalente al 10% del valor total del mismo, y no de “los convenios considerados en su conjunto”, como erróneamente se menciona en el artículo cuarto de lo resolutivo.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República