Atiende el oficio N° 16.409, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, concerniente a la resolución N° 113, de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización de…
- Fecha
- 26 de noviembre de 2013
- Fuentes legales
- dto 236/2002 vivie art/40, dto 236/2002 vivie art/3 lt/a, dto 236/2002 vivie art/2
- Descriptores
- Serviu, licitación privada, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 77.342 de 2013
Sumario
Atiende el oficio N° 16.409, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, concerniente a la resolución N° 113, de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío
Texto íntegro
N° 77.342 Fecha: 26-XI-2013 Mediante el oficio N° 160409, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, esa Sede Regional consulta si se ajustó a derecho que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, luego de haber rechazado la única oferta presentada en la licitación pública "Diseño y Construcción en Nuevos Terrenos Proyecto Habitacional Sector domicilio reservado - Región del Bío-Bío", en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, por haber el proponente excedido el "presupuesto oficial estimativo" consignado en el respectivo pliego de condiciones especiales, haya procedido a efectuar una licitación privada para adjudicar el proyecto de que se trata. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con consignar que concuerda con lo sostenido por esa Contraloría Regional en su consulta, en orden a que, en la especie, no concurre el supuesto regulado en el artículo 3°, letra a), del singularizado decreto, que habilita a los servicios de vivienda y urbanización para contratar obras, indistintamente, por trato directo o por propuesta privada, "Si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta, porque no se hubieren presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases", toda vez que acorde con el artículo 2° del mismo cuerpo reglamentario, "Presupuesto Oficial Estimativo" es el "Costo resultante del estudio detallado, efectuado por el Serviu de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor", esto es, sólo constituye un documento de carácter informativo o referencial, de lo que se sigue que, en la situación que se examina, si bien pudo rechazarse la oferta por no convenir a los intereses de la Administración -por resolución fundada, en los términos del precitado artículo 40-, no puede considerarse que el proponente haya estado "fuera de bases" por exceder el presupuesto oficial estimativo de la licitación, como tampoco, naturalmente, entenderse que no se han presentado interesados. En mérito de lo expuesto, se remite adjunta la resolución 113, de 2013, del mencionado servicio de vivienda y urbanización -que fuera adjuntada por esa Oficina de Control Regional a la consulta que se atiende, y mediante la cual se aprueban las adiciones y aclaraciones a la antedicha licitación privada-, a fin de que proceda a representarla sobre la base del criterio antes referido, sin desmedro de las demás observaciones que, en relación a las mismas adiciones y aclaraciones, corresponda formular. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación