Reconocimiento de trienios del artículo 30 de la ley N° 19.664 a profesional funcionaria
- Fecha
- 29 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19664 art/30, dto 29/2000 hacie art/34 ley 19664 art/31 inc/1, ley 10336 art/67
- Descriptores
- Estatuto de los profesionales funcionarios de la salud, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 77.253 de 2015
Resumen
Los hospitales deben revisar el pago de trienios a la recurrente y requerir la devolución de lo pagado en exceso, pues su tercer trienio se cumplió el 1 de octubre de 2014 y el Hospital San José lo reconoció antes.
Sumario de la Contraloría
Hospitales que se indican deben revisar la situación de la interesada en relación al pago de trienios, y requerirle la devolución de rentas que pudiera proceder
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.967 de 2016
- Aplica Dictamen N° 96.464 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.759 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.448 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.253 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional funcionaria con desempeño en los Hospitales San José y Clínico Metropolitano La Florida, dependientes de los Servicios de Salud Metropolitano Norte y Metropolitano Sur Oriente, respectivamente, consultando, según entiende este Órgano de Control, el tiempo que registra para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, que prevé el artículo 30 de la ley N° 19.664.
Al respecto, el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el Hospital San José expresaron, en síntesis, que a la interesada le fue reconocido su tercer trienio a contar del 1 de junio de 2014. Por su parte, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida indicó que a la anotada servidora le corresponde tal trienio en dicho centro de salud desde el 6 de febrero de 2015.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento de que se trata, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, y se otorgará por cada tres años de desempeño, en los términos que allí se detallan.
En este sentido, es dable añadir que según lo previsto en el artículo 34 del decreto N° 29, de 2000, del Ministerio de Hacienda -cuerpo normativo que creó el Hospital Padre Alberto Hurtado- y acorde con lo señalado en el dictamen N° 64.448, de 2009, de este origen, el tiempo cumplido en este centro asistencial debe entenderse como trabajado en un servicio de salud, y por ende, ser contabilizado en tal carácter para efectos del beneficio en consulta.
Luego, conviene puntualizar que el artículo 31, inciso primero, de la citada ley N° 19.664 dispone, en lo atinente, que también serán válidos para el pago del mencionado estipendio, las labores prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los cuales se comprenden los establecimientos de atención primaria de salud de las entidades edilicias y las corporaciones de salud municipal, tal como se indicó en el dictamen N° 70.759, de 2014, de esta procedencia.
Conforme a lo expuesto, del examen de los registros de este Órgano Fiscalizador, aparece que la señora nombre reservado se ha desempeñado como médico cirujano en diversos servicios de salud y en el Hospital Padre Alberto Hurtado, así como en la Municipalidad de La Pintana y en la Corporación Municipal de Peñalolén, lo que le permitió alcanzar el tercer trienio el día 1 de octubre de 2014.
Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que el Hospital San José reconoció a la peticionaria el cumplimiento de su tercer trienio a contar del 1 de junio de 2014, esto es, con anterioridad a la fecha que correspondía, motivo por el cual procede que revise la situación y le requiera el reintegro de las cantidades erróneamente pagadas, sin perjuicio de la facultad de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación de lo adeudado o facilidades para su restitución de las mencionadas rentas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
Finalmente, se ha estimado necesario manifestar que el Hospital Clínico Metropolitano La Florida también deberá examinar que los pagos efectuados a la interesada por concepto de trienios, se hayan ajustado a lo anteriormente expuesto, informando al respecto a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la señora nombre reservado, al Servicio de Salud Metropolitano Norte, al Hospital Clínico Metropolitano La Florida y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante