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Derecho público chileno

DictamenN° 77.247 de 201212 dic 2012

Revisión de oficio del decreto de retiro en la Dirección General de Aeronáutica Civil

Fecha
12 de diciembre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
invalidación, solicitud extemporánea
Cita
Dictamen N° 77.247 de 2012

Resumen

No procede revisar el retiro, pues la petición es extemporánea: el artículo 53 de la ley N° 19.880 fija un plazo de dos años desde la notificación o publicación del acto para invalidarlo.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar retiro en la Dirección de Aeronáutica Civil, atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.247 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 199, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su retiro.

Al respecto, cabe anotar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 6.371, de 1985 -en vigor a la data de alejamiento del interesado-, señaló que la autoridad administrativa debía invalidar sus actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa potestad, por lo que la eventual invalidación de aquéllos no podía verse afectada por el transcurso del tiempo.

Sin embargo, dicha situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -vigente a partir del 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado; siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

En consecuencia, la solicitud del señor nombre reservado, de 29 de noviembre de 2012, en orden a que se revise el referido acto administrativo, resulta extemporánea.

nombre reservado

Contralor General de la República