Desestima reclamo de calificaciones por no haber deducido previamente recurso de apelación ante la alcaldesa
- Fecha
- 29 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
- Descriptores
- Estatuto municipal, calificaciones, mun
- Cita
- Dictamen N° 77.243 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 93.992 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.879 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.243 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, respecto de sus calificaciones correspondientes al período 2012-2013, quedando ubicada en lista 2, buena, con 58 puntos. Requerido al efecto, el citado municipio informó que el proceso calificatorio de la recurrente adoleció de vicios, por lo que este se retrotrajo al estado en que la junta pertinente emitió una nueva evaluación, situación que ocurrió en la especie, haciendo presente además, que la interesada, en esta oportunidad, no habría apelado del resultado de aquella, según consta en el certificado N° 84, de 27 de julio de 2015, extendido por el jefe de personal de dicha municipalidad. Al respecto, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 60.879, de 2014, entre otros, ha precisado que, en materia de calificación, solo puede deducirse ante este Órgano de Fiscalización, el reclamo de que trata el citado artículo 156, con posterioridad a la comunicación de la resolución que falla el pertinente recurso de apelación, situación que no consta haber ocurrido en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible verificar que la interesada fue notificada de la determinación de la junta calificadora el 25 de mayo de 2015, no habiendo interpuesto el pertinente recurso de apelación ante la alcaldesa, sino que presentó -con fecha 5 de junio del mismo año ante esta Entidad de Control- el correspondiente recurso de reclamación, omisión que impide, por consiguiente, emitir un pronunciamiento respecto de la alegación interpuesta. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante .