Bono extraordinario de la ley N° 20.134 a exonerado político de empresa autónoma del Estado
- Fecha
- 9 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3, ley 19234 art/12 inc/2
- Descriptores
- Exonerado político, bono ley 20134 requisitos, pensión no contributiva
- Cita
- Dictamen N° 77.242 de 2011
Resumen
No procede reconocer el bono, pues el recurrente no cumple todos los requisitos legales: se le otorgó un beneficio no contributivo calculado conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, y no una pensión del inciso tercero, como exige la ley.
Sumario de la Contraloría
No procede reconocer el derecho al pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134 al exonerado político que indica, por no haber cumplido con los requisitos legales establecidos al efecto
Texto íntegro
N° 77.242 Fecha: 09-XII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, CORA, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134.
Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 1° del citado texto legal otorgó un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que, entre otros requisitos, hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234.
Del señalado precepto se infiere que, tal como lo ha precisado el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Entidad de Control, para que los exonerados por razones políticas a que alude el precitado texto normativo puedan acceder al beneficio en comento, no basta sólo con haber prestado servicios en una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere, en lo que interesa, que al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de ese cuerpo legal -22 de noviembre de 2006-, se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva, determinada acorde con el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234.
En este sentido, resulta necesario destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 7.146, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado, concediéndole un beneficio no contributivo calculado según lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede reconocer el derecho del recurrente a acceder al pago del bono extraordinario que reclama, toda vez que, en su caso, no se cumple con la totalidad de los requisitos legales que lo hacen procedente.
nombre reservado
Contralor General de la República