Cursa con alcances la resolución N° 218 de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba el convenio para la ejecución, a través del Cuerpo Militar del…
- Fecha
- 9 de diciembre de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 MOOPP art/154
- Descriptores
- Cuerpo Militar del Trabajo, ejecución obra, pagos
- Cita
- Dictamen N° 77.168 de 2011
Sumario
Cursa con alcances la resolución N° 218 de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba el convenio para la ejecución, a través del Cuerpo Militar del Trabajo, de la obra "Construcción nombre reservado y Roberto Sturiza (ex Azopardo)" del camino Vicuña - Yendegaia, Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, correspondiente a la etapa VII-A, por ajustarse a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.938 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.984 de 2011
- Aplica Dictamen N° 40.036 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.086 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.168 Fecha: 09-XII-2011 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 218, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas , que aprueba el convenio para la ejecución, a través del Cuerpo Militar del Trabajo, de la obra "Construcción nombre reservado y Roberto Sturiza (Ex Azopardo)" del camino Vicuña - Yendegaia, Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, correspondiente a la etapa VII-A, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con precisar que conforme a lo estipulado en el artículo 11 del citado convenio, el Cuerpo Militar del Trabajo deberá iniciar las obras de la especie después de la entrega del terreno, y no en la oportunidad a que alude el resuelvo IV del acto en examen.
En otro orden de consideraciones, cabe señalar que la partida "Operación y Mantención de instalación de faenas y campamento", no fue incluida en el Anexo N° 1, no obstante lo señalado en el artículo 29 del pacto.
Por otra parte, cabe precisar que el ítem 5.516 "Confección Tablero de Madera (pie2)", deberá pagarse conforme a las cantidades de obras efectivamente ejecutadas, según lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, al tratarse de un contrato a serie de precios unitarios, y no conforme a los porcentajes indicados en las especificaciones técnicas especiales (aplica dictamen N° 40.036, de 2011). En el mismo orden de consideraciones, las partidas 210-1 "Explotación y Abandono de Empréstitos" y 804-1 “Uso y Abandono de Botaderos cuya unidad se contempla en carácter global, deberán pagarse cuando se encuentren totalmente ejecutadas (aplica dictámenes N os 25.086, 40.036 y 64.984, todos de 2011).
Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución indicada.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación