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Derecho público chileno

DictamenN° 77.151 de 201325 nov 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento por las consideraciones que indica

Fecha
25 de noviembre de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/83, ley 19640 art1, ley 19640 art/71 inc/1, ley 19640 art/83
Descriptores
abstención, Ministerio de Público, finiquito, feriado legal
Cita
Dictamen N° 77.151 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.151 Fecha: 25-XI-2013 Don nombre reservado, ex funcionario del Ministerio de Público consulta si le asiste el derecho a percibir finiquito e indemnización por feriado legal, tras ser removido del cargo que desempeñaba en esa entidad estatal. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y en armonía con el artículo 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, esa institución es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos y las demás tareas que en tal precepto constitucional se expresan. Por su parte, el inciso primero del artículo 71 del anotado cuerpo legal preceptúa que no se aplicarán a esa entidad “las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor.”. Luego, el artículo 83 del texto normativo en análisis sostiene que el procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, los reclamos que de ello se originen y las indemnizaciones a que diere lugar, se rigen, en lo no previsto en esa ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo. En ese orden de ideas, lo consultado por el interesado no se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Organismo Fiscalizador, por lo que corresponde, en esta oportunidad, abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.033, de 2008 y 35.223, de 2011). Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante