Revisión de pensión no contributiva de exonerado político: plazo de tres años vencido
- Fecha
- 7 de octubre de 2014
- Fuentes legales
- ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
- Descriptores
- exonerado político, revisión pensión, plazo
- Cita
- Dictamen N° 77.144 de 2014
Resumen
Se concluye que el plazo para revisar la pensión no contributiva por gracia se encuentra vencido, pues transcurrieron más de tres años entre su otorgamiento y la presentación de la solicitud de reliquidación.
Sumario de la Contraloría
Plazo para revisar la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuentra vencido
Texto íntegro
N° 77.144 Fecha : 07-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Coordinadora Poblacional del Senador don Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la reliquidación de la pensión del señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Empresa Fiat Chile.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado por extemporánea.
Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 10.136, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto mensual de $ 105.458, a contar del 1 de julio de 2004.
Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste.
En este orden de ideas, y considerando que entre la concesión del beneficio no contributivo -12 de diciembre de 2010-, y la presentación efectuada por la solicitante, en representación del individualizado extrabajador, ante este Organismo Contralor, de fecha 26 de junio de 2014, han transcurrido más de tres años, es dable concluir que el término para revisar la jubilación de que se trata se encuentra vencido.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República