Revisión de calificación y protección del artículo 90 A en exfuncionario de la PDI
- Fecha
- 25 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/90A lt/a, dfl 1/80 defen art/153, ley 18834 art/61 lt/k
- Descriptores
- exfuncionario pdi, revisión calificación, protección por denuncia, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 77.096 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la calificación del recurrente, ya que se retiró por salud incompatible, y concluye que la protección del artículo 90 A no se aplica a procesos disciplinarios iniciados antes de la denuncia.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar calificación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile que cesó por salud incompatible con el desempeño del cargo. Protección contemplada en el artículo 90 A, letra a), de la ley N° 18.834, no se aplica a procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la denuncia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.651 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.638 de 2015
- Aplica Dictamen N° 45.909 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.110 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.520 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.816 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.351 de 2011
- Aplica Dictamen N° 21.378 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.771 de 2009
- Aplica Dictamen N° 5.879 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.096 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al período 2011- 2012, que le significó quedar agregado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, la cual, según lo informado por aquella institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer lugar, cabe anotar, de acuerdo con los registros de este Ente Fiscalizador, aparece que mediante el decreto N° 1.445, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el retiro absoluto del recurrente, por haber sido declarada su salud como incompatible para el desempeño del cargo, a contar de su total tramitación, lo que se produjo el día 1 de abril de 2013.
Al respecto, es menester destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 36.771, de 2009 y 21.378, de 2011, de este origen, entre otros, que la finalidad de la evaluación se relaciona con la carrera funcionaria, de modo que no resulta útil analizar los eventuales vicios en que se pudiera haber incurrido en ella, una vez que el empleado se ha desvinculado, razón por la que esta Contraloría General se abstendrá de emitir el pronunciamiento requerido.
Luego, en lo que atañe a la improcedencia de haber sido sancionado de propia iniciativa, con cinco días de permanencia en el cuartel, por cuanto, en su opinión, a la época en que se aplicó ese castigo se encontraba amparado por el artículo 90 A, letra a), de la ley N° 18.834 -que rige en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, es dable manifestar que este último precepto, prescribe que quien efectúa una denuncia en los términos previstos en el artículo 61, letra k), del citado ordenamiento -esto es, y en lo que importa, por hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo-, no puede ser objeto de la suspensión del empleo o de la destitución, ninguna de las cuales le fueron impuestas al peticionario.
Sin perjuicio de lo indicado, resulta útil hacer presente que esta Entidad de Control, en sus oficios N os 5.879, de 2009 y 61.816, de 2012, señaló que el referido resguardo no opera tratándose de procesos disciplinarios iniciados con anterioridad a la fecha en que se realiza la respectiva denuncia, hipótesis que se verificó en la situación del señor nombre reservado.
En efecto, de conformidad con lo expresado en el artículo 7° de la Orden General N° 1.486, de 1997, de la Inspectoría General, Reglamento para aplicación de las medidas disciplinarias de propia iniciativa, el procedimiento que dio lugar a la aludida sanción, comenzó con la solicitud de cuenta escrita -la que tiene por finalidad permitirle al funcionario inculpado entregar su versión de los hechos, como se precisó en el dictamen N° 81.351, de 2011, de este origen, entre otros-, de modo que la denuncia formulada en este último documento, se practicó cuando se encontraba en tramitación el pertinente proceso, por lo que en el caso de la especie, no correspondió hacer extensiva la protección del artículo 90 A, letra a), de la ley N° 18.834, en favor del interesado.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante