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Derecho público chileno

DictamenN° 76.945 de 201619 oct 2016

Recurrente no tiene derecho a incrementar su pensión no contributiva con el aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255, así como tampoco a impetrar el…

Fecha
19 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/36 inc/1, ley 20255 art/36 inc/2, ley 20134 art/1 inc/1
Descriptores
exonerado político, incremento pensión no contributiva, aporte previsional solidario, bono ley 20134
Cita
Dictamen N° 76.945 de 2016

Sumario

Recurrente no tiene derecho a incrementar su pensión no contributiva con el aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255, así como tampoco a impetrar el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.945 Fecha: 19-X-2016 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora nombre reservado, exonerada política, quien solicita que su pensión no contributiva sea incrementada con el aporte previsional solidario contemplado en la ley N° 20.255. También, pide que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente respectivo, informó que la recurrente no reúne las exigencias para obtener el aporte ni el bono extraordinario que pretende.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 36 de la citada ley N° 20.255 preceptúa, en lo que interesa, que los titulares de pensiones otorgadas conforme, entre otras, a la ley N° 19.234, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título I de ese cuerpo normativo. Agrega, su inciso segundo, que las personas que solo perciban pensiones como la indicada, podrán acceder a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez si esta última fuere de un monto superior al de la primera, el cual se determinará de la manera que señala.

Ahora bien, según lo informado por el mencionado instituto, la prestación no contributiva que recibe la interesada asciende a $ 176.588, al mes, valor superior al de la pensión básica solidaria -$ 93.543 mensuales-, por lo que no satisface las exigencias legales para acceder a dicho beneficio.

Por otra parte, en lo referente al bono extraordinario de la ley N° 20.134, es del caso indicar que la peticionaria no cumple con la totalidad de las condiciones previstas en el artículo 1°, inciso primero, de dicho cuerpo legal, toda vez que no fue desvinculada de una empresa del sector privado o autónoma del Estado, sino que de la Dirección de Obras Portuarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Por consiguiente se desestiman las pretensiones de la señora nombre reservado.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado