Reincorporación de docente municipal sancionado con término de relación laboral y asignación de experiencia
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 28 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72 lt/b, ley 19070 art/72 lt/c, ley 19070 art/48
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto administrativo general, ingreso a la administración
- Cita
- Dictamen N° 76.907 de 2015
Resumen
No se requiere decreto supremo de rehabilitación para reincorporarse como docente regido por la ley N° 19.070 y solo correspondía el entero de 14 bienios, pues hasta el cese computaba 29 años de servicios.
Sumario de la Contraloría
No se requiere decreto supremo de rehabilitación para reincorarse a la administración municipal en calidad de docente regido por la ley N° 19.070 y sobre reconocimiento de tiempo servido para pago de asignación de experiencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E204.328 de 2022
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.587 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.907 Fecha:28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento que determine si debe obtener un decreto de rehabilitación y si tiene algún impedimento temporal para reincorporarse a un cargo regido por la ley N° 19.070, luego de haber sido sancionado con la medida disciplinaria de término de la relación laboral, por las causales previstas en el artículo 72, letras b) y c), de dicho cuerpo legal. Asimismo, reclama que al momento del cese de su vínculo estatutario con el municipio, contaba con 15 bienios que no fueron reconocidos.
Requerido su informe a la municipalidad, expresa, en síntesis, que el peticionario tiene en total 14 bienios, los que le fueron enterados y que, en caso de que fuera procedente reconocerle más años de servicio, dicho derecho se encontraría prescrito.
Como cuestión previa, es preciso anotar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Órgano Fiscalizador, se advierte que el interesado fue desvinculado a través del decreto alcaldicio N° 62, de 10 de enero de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por las causales previstas en el artículo 72, letras b) y c), de la ley N° 19.070.
Al respecto, en lo que atañe a la consulta relativa a si el recurrente requiere un decreto de rehabilitación y si posee algún impedimento temporal para ocupar una plaza regulada por la ley N° 19.070, cumple con precisar que, acorde con el dictamen N° 37.587, de 2014, “puede reincorporarse a la Administración municipal en calidad de docente regido por el Estatuto de los Profesionales de la Educación, sin necesidad de contar con decreto de rehabilitación”, y sin que posea algún obstáculo para ocupar un cargo regido por dicha preceptiva, “sin perjuicio, por cierto, de reunir las demás condiciones que fijen la Constitución y las leyes para desempeñar un cargo público regido por dicha normativa legal”.
Luego, en lo que respecta a la determinación del tiempo desempeñado por el requirente para los efectos del entero de la asignación de experiencia -contemplada en el artículo 48 de la ley N° 19.070-, es menester señalar que, de acuerdo con lo manifestado por el municipio en su informe -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, y a la documentación tenida a la vista, en particular, de los certificados de tiempo servido, expedidos por esa entidad edilicia, y de las liquidaciones de remuneraciones del peticionario, se advierte que este se desempeñó prestando servicios educacionales desde el 19 de septiembre de 1981, de manera que, hasta la data de su último estipendio -28 de febrero de 2011-, solo computaba un total de 29 años de labores, correspondiéndole el entero de 14 bienios, los que fueron debidamente enterados según se observa en los antecedentes indicados. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante