Exclusión de funcionaria a contrata del proceso de ascenso por no integrar el escalafón de mérito
- Fecha
- 28 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 salud art/102 inc/3, dfl 1/2005 salud art/102 inc/4
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, ascensos y promociones
- Cita
- Dictamen N° 76.896 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que la recurrente no fue considerada en los ascensos de 2013 porque a la fecha de confección del escalafón de 2012 se desempeñaba a contrata y no estaba sujeta a las normas de carrera funcionaria.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria de servicio de salud no fue considerada para el ascenso de 2013 pues a la fecha de confección del escalafón de mérito, el año 2012, se encontraba designada a contrata, quedando por tal motivo al margen de ese proceso
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.101 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.896 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria titular, grado 23 de la planta técnica, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar que a pesar de su experiencia y las labores que cumple en esa institución, aún no ha sido promovida.
Requerido su informe, el referido servicio de salud manifiesta en síntesis, que se encuentra regularizando el ascenso correspondiente al año 2013, proceso en el cual la recurrente no fue considerada, por cuanto ingresó como titular al estamento técnico en abril de esa misma anualidad.
Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que importa, que la promoción de los empleados del estamento técnico, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada en el periodo objeto de esta.
Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el servidor que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento.
Asimismo, es del caso anotar que, acorde a lo sostenido en el dictamen N° 58.101, de 2009, de este origen, quienes presten servicios a contrata, no están sujetos a las normas sobre carrera funcionaria, de manera que no pueden beneficiarse del régimen jurídico de ascenso contenido en la preceptiva anteriormente mencionada.
Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, de acuerdo a las reglas precedentemente expuestas, el citado servicio de salud confeccionó el escalafón de la planta técnica correspondiente al año 2012, con aquellos funcionarios titulares que fueron sometidos al reseñado proceso de acreditación, y que mediante la resolución N° 439, de 2015 -tomada razón por esta Contraloría General el 27 de agosto de esta anualidad- dispuso los ascensos para el año 2013.
En tal sentido, cabe precisar que la recurrente no pudo ser incorporada en la comentada acreditación ni formó parte del escalafón del año 2012 -útil para disponer y ordenar los ascensos correspondientes para el año 2013-, por cuanto ejercía un empleo a contrata en el indicado servicio, ingresando como titular al estamento técnico del mismo recién el 24 de abril de 2013.
En consecuencia, por las razones expuestas, la señora nombre reservado no fue considerada en el procedimiento de ascensos del año 2013, lo que no obsta a que pueda ser promovida más adelante, en la medida que se someta a la siguiente acreditación de competencias y que, como resultado de ella, quede ubicada en un lugar preferente del escalafón, que le permita acceder a alguno de los cargos vacantes.
Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante