Rechaza, por ahora, la autorización para que los documentos originales de la rendición de cuentas se mantengan en poder de las entidades privadas receptoras de los…
- Fecha
- 28 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/98 inc/1, ley 10336 art/85 inc/1, res 30/2015 contr art/primero tran res 30/2015 contr art/23 inc/1, res 30/2015 contr art/23 inc/2
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exámenes y rendición de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 76.894 de 2015
Sumario
Rechaza, por ahora, la autorización para que los documentos originales de la rendición de cuentas se mantengan en poder de las entidades privadas receptoras de los recursos que les otorga el Mineduc
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.215 de 2017
- Aplica Dictamen N° 929 de 2017
- Aplica Dictamen N° 66.066 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.273 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.894 Fecha: 28-IX-2015 La Subsecretaría de Educación ha solicitado a esta Contraloría General que le conceda la autorización contemplada en el artículo 23 de su resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, con el objeto que la documentación auténtica de la rendición de cuentas permanezca en poder de las corporaciones municipales receptoras de fondos públicos provenientes de la respectiva Cartera de Estado. Funda su solicitud en las dificultades que conlleva para las secretarías regionales ministeriales y para el Nivel Central del Ministerio de Educación, almacenar y resguardar toda la documentación proveniente de las rendiciones efectuadas por tales entidades. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo. Por su parte, conforme al artículo primero transitorio de la anotada resolución N° 30, desde el 1 de junio del presente año, los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar de ese día, deberán observar las instrucciones consignadas en dicho instrumento, entendiéndose derogadas, a partir de esa data, las resoluciones anteriores que este Organismo Contralor ha impartido en materia de rendición de cuentas. Luego, de conformidad con el inciso primero de su artículo 23, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. Agrega su inciso segundo, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Al respecto, cabe indicar que las autorizaciones que se requieran a esta Entidad de Control en virtud del anotado artículo 23, deben circunscribirse a programas o proyectos específicos, que permitan identificar claramente aquellas transferencias cuyos documentos originales se mantendrán, excepcionalmente, en poder de los privados receptores de tales recursos. Lo anterior, puesto que a esta Contraloría General le corresponde examinar las cuentas de todos los haberes de origen estatal que perciban las anotadas corporaciones, y para el adecuado ejercicio de tal atribución, resulta imprescindible saber en qué casos sus funcionarios deberán concurrir a las dependencias de dichas entidades privadas para revisar esa documentación. Pues bien, atendidos los términos genéricos en que ha sido formulada la presente solicitud, y no existiendo constancia sobre los proyectos o programas específicos a los cuales se refiere, ni la identificación presupuestaria o de cuentas extrapresupuestarias con cargo a las cuales se realizarán las transferencias de recursos de que se trata, no es posible otorgar, en esta oportunidad, la autorización requerida por la Subsecretaría de Educación. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante