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Derecho público chileno

DictamenN° 76.884 de 201528 sep 2015

Reclamo por falta de ascenso de funcionaria de la planta técnica en Servicio de Salud

Fecha
28 de septiembre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dto 1/2005 salud art/102 inc/3 dto 1/2005 salud art/102 inc/4
Descriptores
Estatuto administrativo general, ascensos y promociones
Cita
Dictamen N° 76.884 de 2015

Resumen

La situación reclamada se tiene por superada, pues consta que se dispuso la promoción de la recurrente al grado 21 del estamento técnico del servicio de salud.

Sumario de la Contraloría

Recurrente fue considerada en el proceso de ascensos correspondiente al año 2013, realizado en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por lo que se entiende que se entiende que la situación reclamada se encuentra superada

Texto íntegro

N° 76.884 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria titular de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar que a pesar de su experiencia y las labores que realiza, durante estos años no ha sido promovida.

Requerido su informe, el mencionado servicio de salud manifiesta que en el escalafón de mérito confeccionado para el proceso del año 2013, la recurrente quedó ubicada en una posición que permitiría su ascenso, señalándose que el correspondiente acto administrativo que lo dispone fue remitido a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento técnico, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada en el periodo objeto de ésta.

Añade esa preceptiva, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido el trabajador que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, así como en los registros de este Órgano de Control, aparece que mediante la resolución N° 439, de 2015, del citado servicio de salud, tomada razón por esta Contraloría General el 27 de agosto de este año, se dispuso la promoción -entre otros funcionarios- de la peticionaria, al grado 21 del estamento técnico del antedicho organismo.

En consecuencia, este Ente Contralor entiende que la situación reclamada se encuentra superada.

Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante