Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 7.682 de 201821 mar 2018

Representa la resolución N° 13 , de 2008, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

Fecha
21 de marzo de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 HACIE art/20 inc/3, Dto 250/2004 HACIE art/22 num/7, Ley 18575 art/9, Ley 19886 art/6
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos suministro, aprobación bases administrativas
Cita
Dictamen N° 7.682 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.682 Fecha: 21-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, texto del contrato y anexos respectivos para la contratación del suministro de pasajes terrestres a nivel nacional de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, el procedimiento de asignación de puntaje al criterio comportamiento del proveedor, contemplado en el N° 3.5 del anexo N° 1, no se condice con lo dispuesto en los artículos 20, inciso tercero, y 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a los cuales las condiciones establecidas en las bases no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo las bases contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para los efectos de la adjudicación.

Ello, por cuanto al disponer el citado numeral que a los oferentes que no cuenten con antecedentes respecto del comportamiento anterior se les evaluará con el máximo puntaje, importa darles igual tratamiento que a quienes han tenido buen desempeño en esta materia, pese a que se encuentran en situaciones distintas, por lo que no se cumple la exigencia relativa a que el pliego de condiciones contenga criterios objetivos y afecta la competencia entre los diversos proponentes (aplica criterio contenido en el oficio N° 4.656, de 2018).

Por otra parte, lo dispuesto en el párrafo final del N° 3.11 del pliego de condiciones en estudio, que indica que en el caso en que dos o más empresas relacionadas y/o pertenecientes a un mismo grupo empresarial oferten los mismos servicios en la presente licitación, solo se evaluará la primera de esas ofertas presentadas en el portal, siendo descartadas el resto, transgrede el principio de libre concurrencia consagrado en los artículos 9° de la ley N° 18.575, 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En razón de lo expuesto, se representa la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República