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Derecho público chileno

DictamenN° 76.748 de 201210 dic 2012

No procede acoger solicitud de condonación de deuda contraída como médico becario, por carecer de la calidad de funcionario público

Fecha
10 de diciembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
condonación deuda, médico becario, percepción indebida asignación de antigüedad
Cita
Dictamen N° 76.748 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.748 Fecha : 10-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria del Servicio de Salud Arica, a fin de solicitar la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $10.345. 742, que percibió indebidamente.

Al respecto, cabe hacer presente que la deuda se produjo por un error imputable al mencionado servicio, debido a que se pagó a la peticionaria la asignación de antigüedad, entre abril de 2008 y marzo de 2011, en circunstancias que en ese período la recurrente se encontraba realizando una beca de especialización, razón por la cual no le asistía el derecho a percibirla, en la medida que los médicos becarios, mientras mantengan esa calidad, no son funcionarios públicos, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 20.861, de 2009, de este origen.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Organismo de Control cumple con manifestar que no es posible acoger la solicitud formulada, ya que la calidad de funcionario público es un requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

nombre reservado

Contralor General de la República