No procede acoger solicitud de condonación de deuda contraída como médico becario, por carecer de la calidad de funcionario público
- Fecha
- 10 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación deuda, médico becario, percepción indebida asignación de antigüedad
- Cita
- Dictamen N° 76.748 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.861 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.748 Fecha : 10-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria del Servicio de Salud Arica, a fin de solicitar la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $10.345. 742, que percibió indebidamente.
Al respecto, cabe hacer presente que la deuda se produjo por un error imputable al mencionado servicio, debido a que se pagó a la peticionaria la asignación de antigüedad, entre abril de 2008 y marzo de 2011, en circunstancias que en ese período la recurrente se encontraba realizando una beca de especialización, razón por la cual no le asistía el derecho a percibirla, en la medida que los médicos becarios, mientras mantengan esa calidad, no son funcionarios públicos, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 20.861, de 2009, de este origen.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Organismo de Control cumple con manifestar que no es posible acoger la solicitud formulada, ya que la calidad de funcionario público es un requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
nombre reservado
Contralor General de la República