Devolución de garantías de fiel cumplimiento y tramitación de resoluciones en contrato de Vialidad
- Fecha
- 10 de diciembre de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Vialidad, contrato, liquidación final, devolución garantías
- Cita
- Dictamen N° 76.737 de 2012
Resumen
Se cursa con alcance la resolución que aprueba la liquidación final del contrato, por cuanto la devolución de las garantías debe supeditarse a la total tramitación de las respectivas resoluciones, lo que no ocurrió en la especie.
Sumario de la Contraloría
Cursa con alcance res 977/2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación final del contrato que indica, haciendo presente que, en lo sucesivo, se deberá supeditar la devolución de las garantías de fiel cumplimiento a la total tramitación de las respectivas resoluciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 46.405 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.842 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.737 Fecha: 10-XII-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 977, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Puente Carrizal Bajo, Sector Camino Longitudinal Costero, Tramo Huasco – Carrizal, Comuna de Huasco, Provincia de Huasco, III Región”, atendido lo expuesto en la minuta de fecha 8 de noviembre del presente año de esa Dirección, y los antecedentes proporcionados en esta oportunidad.
Sin embargo, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá supeditar la devolución de las garantías de fiel cumplimiento a la total tramitación de las respectivas resoluciones, y procurar que dichas cauciones se mantengan vigentes, de acuerdo a las contrataciones a que accedan, lo que no ocurrió en la especie (aplica dictamen N° 60.842, de 2012).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación