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Derecho público chileno

DictamenN° 76.717 de 201210 dic 2012

Evaluador debe participar en la junta calificadora de méritos de Carabineros de Chile con derecho a voz y voto

Fecha
10 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 inter art/92 lt/c, dto 900/67 inter art/51, dto 900/67 inter art/52, dto 5193/59 inter art/16, dto 5193/59 inter art/113
Descriptores
carab, proceso calificatorio, junta calificadora de méritos, participación evaluador
Cita
Dictamen N° 76.717 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.717 Fecha: 10-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha indicado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida nómina, se ajusta a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, en cuanto a que su evaluador no habría integrado la Junta Calificadora de Méritos con derecho a voto, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que aquélla, en las Prefecturas, estará compuesto por dos jefes y el respectivo calificador, no limitando la función de este último a sólo ser oído, tal como se indicó en el dictamen N° 14.062, de 2012, de este origen.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, de la copia del acta del acuerdo de esa junta, de fecha 9 de junio de 2011, acompañada por Carabineros de Chile, no se advierte que al calificador del señor nombre reservado se le haya impedido votar al momento de analizarse su desempeño, por lo que no se aprecia la irregularidad que se alega.

Luego, respecto a que para decidir su ubicación en la lista que impugna, ese cuerpo colegiado tuvo en cuenta una medida disciplinaria que, en su opinión, no estaría a firme, ya que habría sido privado de la posibilidad de reclamar de ella ante el General Director, se debe anotar que, según lo prescrito en los artículos 51 y 52 del decreto N° 900, de 1967, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, esa autoridad podrá de oficio rever un castigo dentro de los seis meses siguientes a que la sanción ha quedado firme, cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la decisión adoptada.

En relación con lo anterior, cabe señalar que dado lo manifestado expresamente en el indicado texto reglamentario, debe entenderse que la sanción queda firme una vez que, ejercidos los respectivos reclamos, se notifica al funcionario la medida disciplinaria aplicada, no obstante de que aún se encuentre pendiente el plazo para que el aludido General Director pueda de oficio revisar la sanción de que se trate.

Conforme con lo anotado, para que la mencionada autoridad ejerza su potestad revisora, la respectiva sanción debe encontrarse firme, supuesto que, en el caso del castigo a que alude el ocurrente, se produjo el día 3 de febrero de 2011, fecha en que fue notificado de la resolución N° 38, de esa anualidad, del Jefe de la V a Zona Valparaíso que, resolviendo el recurso de apelación presentado, determinó aplicarle tal sanción.

Precisado lo anterior, se debe hacer presente que con arreglo a lo establecido en los artículos 16 y 113 del citado decreto N° 5.193, de 1959, en los procesos evaluatorios se pueden considerar los castigos siempre que se encuentren a firme con anterioridad a la fecha de inicio de aquéllos, tal como ocurrió en la especie, por cuanto esto último se verificó el día 16 de mayo de 2011, por lo que no existió ningún impedimento para que la medida disciplinaria de que se trata, fuese ponderada en la calificación en examen.

De esta manera, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República