Trato directo por emergencia para estudio de preinversión hídrica en cuencas de La Ligua y Petorca
- Fecha
- 22 de noviembre de 2013
- Fuentes legales
- dfl 850/97 moopp art/86, dfl 850/97 moopp art/111 inc/4
- Descriptores
- moopp, trato directo, emergencia, exigencia de imprevisibilidad
- Cita
- Dictamen N° 76.704 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de cursar el decreto porque el trato directo por emergencia exige una obra específica, requisito que no cumple el estudio de preinversión; además, la escasez hídrica prolongada no es imprevisible.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto Nº 299, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas
Texto íntegro
N° 76.704 Fecha: 22-XI-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto Nº 299, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que fundado en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de ese ministerio, declara de emergencia la ejecución de un estudio de preinversión para determinar la disponibilidad de recursos hídricos en las cuencas de La Ligua y Petorca -dada la situación de escasez de agua en la zona-, por cuanto las causales para acudir al trato directo que contempla ese precepto se refieren a la realización de una obra específica, que, en el caso de la emergencia, tiene por finalidad superar sus efectos en el más breve plazo, requisito que no reúne el estudio de preinversión de que se trata.
Asimismo, y en relación a lo establecido en el N° 1 del documento de la suma, es del caso señalar que la situación actual de escasez hídrica -que según los antecedentes se remonta a cinco años en la zona- no es susceptible de ser calificada de imprevisible para los efectos de la aplicación del artículo 111, inciso cuarto, del recién citado decreto con fuerza de ley.
nombre reservado
Contralor General de la República