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Derecho público chileno

DictamenN° 76.702 de 201322 nov 2013

Fundamentación de resoluciones que condonan o dan facilidades de pago a funcionario del Ejército

Fecha
22 de noviembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
ffaa, condonación, facilidades de pago, fundamentación
Cita
Dictamen N° 76.702 de 2013

Resumen

No resulta procedente acusar falta de fundamento de los actos impugnados, pues se sustentan en los antecedentes recopilados y en la facultad del Contralor de condonar y otorgar facilidades de pago.

Sumario de la Contraloría

Las resoluciones exentas que resuelven solicitudes de condonación o facilidades de pago se sustentan en el mérito de los antecedentes respectivos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.702 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Ejército, a fin de solicitar, nuevamente, la reconsideración de las resoluciones exentas N°s. 3.806, de 2012 y 1.898, de 2013, ambas de este origen, las cuales no accedieron a su petición de dejar sin efecto el reintegro ordenado por la resolución exenta N° 5.537, de 2011, de esta procedencia, por cuanto, a su juicio, no habían sido debidamente fundadas en los antecedentes y alegaciones que ha formulado.

Sobre el particular, cumple con señalar, previamente, que mediante la resolución exenta N° 802, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora liberó al señor nombre reservado de la restitución del 50% de la suma de $ 1.504.651, concediéndole facilidades de pago para el reintegro del saldo ascendente a $ 752.326.

Luego, por la citada resolución exenta N° 5.537, de 2011, se reconsideró parcialmente la mencionada resolución exenta N° 802, de 2009, liberando al recurrente, de la obligación de reintegrar la cantidad de $ 76.046, del total adeudado, atendida su antigüedad, dejándose sin efecto la condonación primitivamente dispuesta, dada la nueva información proporcionada por el Ejército y otorgando facilidades de pago para la restitución del saldo.

Al respecto, es menester precisar que cada uno de los referidos actos administrativos, se sustentan en los antecedentes recopilados por la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control y las que aportó el Ejército en su requerimiento, concluyéndose lo que en ellas se expresa, en ejercicio de la facultad de este Contralor General, de condonar y dar facilidades de pago acorde con el artículo 67 de la ley N° 10.336, siendo insuficientes las alegaciones del recurrente, para variar la decisión adoptada a su respecto, tal como se consigna en las resoluciones exentas N°s 3.806, de 2012 y 1.898, de 2013, de este origen.

De este modo, no resulta procedente acusar falta de fundamento de los documentos impugnados, ya que, precisamente, el error de la Administración en el pago del beneficio de que se trató y la buena fe en la actuación del peticionario, fueron circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de ponderar la situación en cuestión, y las que, en ningún caso, permitieron soslayar la percepción indebida de los recursos fiscales ocurrida en la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República