Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 76.649 de 201210 dic 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica

Fecha
10 de diciembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19537 art/32, dto 46/98 vivie art/7, ley 10336, ley 19537 art/33
Descriptores
abstención, dilación, denegatoria, juzgado de policía local
Cita
Dictamen N° 76.649 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.649 Fecha:10-XII-2012 Se ha dirigido a esta Sede de Control don nombre reservado, residente del Condominio Los Bellotos, solicitando un pronunciamiento relativo a las prohibiciones en materia de ruidos contenidas en el respectivo reglamento de copropiedad, por cuanto, a su juicio, las decisiones adoptadas al efecto por una parte de los vecinos, contravendrían lo establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y en el artículo 7° de su reglamento, sancionado mediante el decreto N° 46, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, requisitos que no concurren en la especie.

En ese contexto, y atendido que acorde con el artículo 33 de la citada ley 19.537, corresponde a los juzgados de policía local el conocimiento y resolución de los conflictos que pudieren existir entre los copropietarios, o entre estos y el administrador, acerca de la administración del respectivo condominio, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.857, de 2012).

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación