Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 22 de noviembre de 2013
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- término anticipado de contrato, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 76.582 de 2013
Texto íntegro
N° 76.582 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Raciosil Alimentos S.A., solicitando, por las consideraciones que expone, la reconsideración del dictamen N° 63.020, de 2013, de este origen, que señaló, en resumen, que no se ajustó a derecho el término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, del contrato suscrito entre la aludida empresa y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por la resolución exenta N° 631, de 2013, de ese servicio.
No obstante lo anterior, consta de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, que la recurrente interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección Rol N° 136.313, de 2013, en contra del Contralor General, por la emisión del referido pronunciamiento, fundado en los mismos hechos a que hace mención en la presente solicitud.
Atendido lo expuesto, y la circunstancia de encontrarse el aludido recurso actualmente en tramitación, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento recabado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.
nombre reservado
Contralor General de la República