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Derecho público chileno

DictamenN° 76.502 de 201525 sep 2015

Alcance de requisitos técnicos y evaluación de ofertas en licitación de obra pública

Fecha
25 de septiembre de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
actos administrativos, obras públicas
Cita
Dictamen N° 76.502 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por no dilucidarse el alcance de la exigencia de equipamiento aeronáutico ni cómo las comisiones verificaron su cumplimiento, y por falta de prolijidad en el manejo de antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 119, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.502 Fecha: 25-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta propuesta para la ejecución de la obra “Ampliación Area de Movimiento Aeródromo Balmaceda XI Región”, toda vez que con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible dilucidar, por una parte, el alcance de la exigencia contenida en las especificaciones técnicas especiales de equipamiento aeronáutico en lo que respecta al acápite 13.7.1 “Equipamiento DGAC UPS, información a incluir en la presentación de la oferta”-página 13.7.20-, y, por la otra, el modo en que las comisiones de apertura y de evaluación de las ofertas verificaron el cumplimiento de tal disposición, en relación a los participantes. Lo anterior, resulta relevante si se tiene presente que tal equipamiento a instalar durante la ejecución de la obra y sus respectivas características, son detallados latamente en tales especificaciones -entregadas a los licitantes mediante circular aclaratoria N° 3-; que en el acto de apertura técnica se excluyó de la licitación a un oferente debido a que no contempló los requerimientos técnicos derivados de la mencionada especificación -sin precisar tal omisión- y que, en relación al adjudicatario solo se adjunta un catálogo, en circunstancias que el referido punto 13.7.1 consigna una serie de requisitos adicionales al mismo. Enseguida, no se precisan los motivos por los cuales durante el certamen se hizo entrega de gran cantidad de documentación, que luego fue reemplazada, dando cuenta de falta de prolijidad en la preparación y en el análisis de los antecedentes de la licitación convocada. Finalmente, no se advierte la razón por la cual el resuelvo N° 1 del acto en examen dispone “Convalídase y Apruébase” las resoluciones exentas que se indican, si se considera que el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas- regula, en lo pertinente, las autoridades llamadas a resolver las adjudicaciones, y no las actuaciones previas a estas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante