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Derecho público chileno

DictamenN° 7.650 de 201430 ene 2014

Recurso de reclamo en contra de la medida disciplinaria de separación se interpone ante el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para ser resuelto…

Fecha
30 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 defen art/53
Descriptores
Invest, PDI, medida disciplinaria, separación, recurso de reclamo, sumario administrativo pendiente
Cita
Dictamen N° 7.650 de 2014

Sumario

Recurso de reclamo en contra de la medida disciplinaria de separación se interpone ante el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para ser resuelto por esta Contraloría General

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.650 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la sanción de separación que se le aplicó.

Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de esa institución policial, que respecto de la resolución del Director General que imponga, entre otras, la medida de separación, procederá el reclamo ante este Organismo de Control, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad, en presentación fundada, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación del acto administrativo que aplica la sanción, la cual lo concederá, siempre que se reúnan los aludidos requisitos, evento en el cual ordenará el envío del expediente al Contralor General para que éste resuelva en definitiva.

En consecuencia, y tal como se resolvió para una situación similar en el dictamen N° 67.890, de 2010, de este origen, se debe indicar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de la legalidad del referido castigo, en la oportunidad en que el pertinente sumario administrativo le sea remitido en cumplimiento de lo prescrito en la citada disposición reglamentaria, lo que a la fecha no ha ocurrido.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República