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Derecho público chileno

DictamenN° 76.381 de 201321 nov 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a bus fiscal de Carabineros

Fecha
21 de noviembre de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración de responsabilidad civil, vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 76.381 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se produjo por un objeto no visible colgado del paso superior, sin culpa ni negligencia suya, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 76.381 Fecha : 21-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal FHFP-43, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de diciembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Autopista Central, y próximo al paso superior San nombre reservado, en la comuna de Santiago, chocó con un objeto contundente que permanecía colgado y oscilante desde la parte inferior de dicho paso, y que no se distinguía, resultando el parabrisas del referido bus quebrado, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 263, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 210, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $266.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el bus fiscal FHFP-43; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República