Interés en préstamos por prestaciones médicas de la Dirección de Previsión de Carabineros
- Fecha
- 1 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18010, dto 509/89 defen
- Descriptores
- Dipreca, interés, prestamos, prestaciones médicas
- Cita
- Dictamen N° 7.638 de 2013
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se ratifica que esa repartición está facultada para cobrar intereses en esos préstamos, por no aportarse antecedentes nuevos.
Sumario de la Contraloría
Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 22.311, de 2012, sobre aplicación de interés a los préstamos por prestaciones médicas, otorgados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Relacionado Dictamen N° 22.311 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.638 Fecha: 01-II-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Círculo de Funcionarios de Gendarmería en Retiro “Ñielol”, para solicitar, nuevamente, la reconsideración del dictamen N° 22.311, de 2012, confirmado por el oficio N° 46.027, de igual año, ambos de este origen, el que se pronuncia en relación a la decisión adoptada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de establecer, dentro de las nuevas políticas de regulación de deudas por servicios médicos, la aplicación de una tasa de interés mensual no superior a la prevista en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito de dinero que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado oficio expresó que la normativa vigente autoriza a esa repartición a pagar la totalidad del costo de las prestaciones que se otorguen a sus afiliados y recuperar las sumas de cargo de éstos, aplicando a esos montos una tasa de interés determinada de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa -que aprueba el reglamento de medicina curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, por lo que ese organismo está facultado para proceder al referido cobro de intereses. En consecuencia, atendido que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad de Control, y que en esta nueva presentación los recurrentes no han aportado nuevos antecedentes sustanciales, que difieran de los tenidos a la vista en los anteriores pronunciamientos recaídos sobre la materia, los que tampoco alteran lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, corresponde rechazar la petición formulada y, por consiguiente, ratificar una vez más, el citado dictamen N° 22.311, de 2012.
nombre reservado
Contralor General de la República