Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 21 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- sentencia judicial, abstención de pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 76.378 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.165 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.240 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.378 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Ricardo Sepúlveda Albornoz, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene a esa entidad que deje sin efecto la resolución N° 1, de 2013, de la Prefectura de Arica, mediante la cual se dispuso la eliminación de su mandante por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación.
Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que el cese del interesado se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Al respecto, es necesario expresar que de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, consta que el recurrente, en relación al mismo asunto, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, la que en su sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, rechazó dicha acción, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema.
En este contexto, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 36.240, de 2013, de este origen, se debe anotar que este Organismo Fiscalizador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, está impedido de intervenir cuando la cuestión reclamada también fue conocida por un Tribunal de Justicia, caso en el cual deberá estarse al resultado del proceso judicial correspondiente .
nombre reservado
Contralor General de la República