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Derecho público chileno

DictamenN° 76.376 de 201321 nov 2013

Requisitos para asimilarse a la planta técnica de la Fiscalía Nacional Económica

Fecha
21 de noviembre de 2013
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2004 econo art/35, dl 211/73
Descriptores
Fiscalía Nacional Económica, planta técnica, cumplimiento requisitos, título técnico de nivel medio
Cita
Dictamen N° 76.376 de 2013

Resumen

Se rechaza la asimilación, pues el título de técnico de nivel medio en electromecánica del recurrente no cumple las exigencias del artículo 35 del DL 211, que exige título técnico superior en área económica, financiera, informática o estadística, o de Contador.

Sumario de la Contraloría

Título que posee interesado no le permite acceder a la planta técnica de la Fiscalía Nacional Económica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.376 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario administrativo a contrata de la Fiscalía Nacional Económica, para solicitar que se le asimile a un grado de la planta técnica de ese organismo, atendido el título que posee.

Requerido su informe, la referida entidad señala que no es posible acceder a lo pedido por el interesado, por cuanto su diploma no es de la especialidad de las que se exigen para incorporarse al citado estamento.

Sobre el particular, se debe tener presente que el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, dispone, en lo que interesa, que para acceder a un cargo de la planta técnica de la Fiscalía Nacional Económica, es necesario estar en posesión de un título de técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, informática o estadística, otorgado por una Institución Educacional Superior del Estado o reconocida por éste; o título de Contador otorgado por alguna de las instituciones anteriores o por un establecimiento de Educación Media Técnica Profesional del Estado o reconocido por éste.

Como puede advertirse, sólo quienes posean un título de técnico de nivel superior en las áreas en cuestión, o el de Contador conferido por los organismos que se indican, satisfacen las exigencias educacionales que se solicitan para acceder al estamento de que se trata en el servicio que se consulta, condiciones que, como lo ha precisado esta Entidad de Control en los dictámenes N os 32.781, de 1996 y 56.422, de 2009, son aplicables a los empleados a contrata.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado cursó sus estudios en un liceo industrial obteniendo el título de Técnico de Nivel Medio Industrial con mención en Electromecánica otorgado por el entonces Ministerio de Educación Pública, diploma que no cumple los requisitos anotados, por lo que no le permite ser asimilado a la planta técnica del referido servicio.

nombre reservado

Contralor General de la República