Sobre término anticipado del contrato que señala y se abstiene de emitir pronunciamiento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- término anticipado de contrato, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 76.331 de 2013
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.618 de 2013
- Aplica Dictamen N° 51.803 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.515 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.331 Fecha: 21-XI-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido las presentaciones por las cuales el señor nombre reservado, en representación, según indica, del Consorcio Comsa nombre reservado S.A., formula una serie de consideraciones acerca del desarrollo, y posterior término anticipado, del contrato de “Construcción Hospital nombre reservado Cisternas de Calama”, suscrito por la aludida firma con el Servicio de Salud Antofagasta. Adjunta un informe que, sobre la materia, recabó de esa repartición pública.
Al respecto, cumple esta Contraloría General con consignar que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, tomó razón con alcance -contenido en su oficio N° 58.618, de 2013, cuya copia se remite adjunta-, de la resolución N° 157, de esa anualidad, del singularizado servicio de salud, que declaró resuelto anticipadamente el contrato de la especie, oportunidad en que las antedichas consideraciones fueron debidamente ponderadas.
Por otra parte, en cuanto a las eventuales irregularidades en que, a su juicio, habría incurrido la Administración con motivo del desarrollo del convenio de que se trata, es menester anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, no corresponde que este Organismo de Control dictamine sobre el particular, toda vez que se encuentra pendiente ante el 3° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta una demanda relativa a las situaciones que se reclaman -causa rol N° 2413-2013-, interpuesta por la empresa recurrente.
Con todo, es del caso recordar que lo manifestado en el párrafo precedente, es sin perjuicio de las demás atribuciones propias de este Órgano Contralor, entre ellas, el examen preventivo de juridicidad de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón -vgr., los que aprueban la liquidación de los contratos como el mencionado-, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y de auditoría (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 19.515 y 51.803, de 2013, de este origen).
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación