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Derecho público chileno

DictamenN° 76.294 de 20127 dic 2012

La interesada que indica debe ejercer el derecho de opción de ley 19234 art/16, para regularizar su situación previsional

Fecha
7 de diciembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/4
Descriptores
Derecho opción
Cita
Dictamen N° 76.294 de 2012

Texto íntegro

N° 76.294 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para informar acerca del cumplimiento del dictamen N° 16.087, de 2012, de esta Entidad de Control, acompañando, para estos efectos, cuatro expedientes jubilatorios.

En este punto, es del caso anotar que a través del citado oficio este Organismo Fiscalizador determinó, en síntesis, que el referido Instituto debía arbitrar las medidas necesarias para modificar el beneficio de abono de tiempo, por gracia, que le fue concedido a don nombre reservado, exfuncionario de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, y conforme a ello, reliquidar la pensión de sobrevivencia de régimen normal a la que podría acceder la señora nombre reservado, viuda del referido causante, representada para estos efectos por su hija doña nombre reservado.

Al respecto, cabe manifestar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución exenta N° 1.632, de 2011, del entonces Ministerio del Interior, fue declarada la calidad de exonerado político del señor nombre reservado, otorgándole, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 19.234, un beneficio de tiempo, por gracia, de 27 meses, en circunstancias que a éste le correspondían 3 años y 9 meses de abono.

A continuación, aparece que por medio de la resolución exenta N° 3.150, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el precitado acto administrativo concediendo al extrabajador en comento un abono de 45 meses.

Lo anterior, permitiría elevar la pensión de viudez que le podría corresponder a la señora nombre reservado, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, a la suma inicial de $53.566.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, monto que resulta superior a los $48.801.-, que se le asignaron, a esa misma data, por efectos de la jubilación no contributiva de sobrevivencia que percibe en la actualidad.

Ahora bien, realizadas las verificaciones del caso se ha podido comprobar que ambos beneficios se encuentran correctamente calculados y ajustados a la normativa que regula la materia.

Sin embargo, para que la interesada acceda a la pensión que le resulte más conveniente a sus intereses debe ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, hecho que a la fecha no ha acontecido.

En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto cabe concluir que la señora nombre reservado debe escoger entre la pensión no contributiva de sobrevivencia, de la que es titular, y su eventual beneficio de viudez concedido en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, con el objeto de regularizar su situación previsional.

nombre reservado

Contralor General de la República