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Derecho público chileno

DictamenN° 7.617 de 201430 ene 2014

Reconsideración de dictamen sobre revisión de pensión no contributiva por efecto relativo de sentencias

Fecha
30 de enero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4, CCI art/3 inc/2
Descriptores
pensión no contributiva, revisión, sentencias, efecto relativo
Cita
Dictamen N° 7.617 de 2014

Resumen

Se rechaza la reconsideración: la sentencia de la Corte Suprema invocada solo produce efectos relativos y no alcanza al recurrente, ratificándose el dictamen que declaró improcedente la revisión por el transcurso del plazo legal.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsideración de dictamen que indica sobre la base de lo resuelto por la Corte Suprema en un caso particular, debido al efecto relativo de las sentencias

Texto íntegro

N ° 7.617 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de Metalúrgica Cerrillos S.A., para solicitar la reconsideración del dictamen N° 1.137, de 2009, de este origen, sobre la base de una sentencia de la Corte Suprema, que declara imprescriptible el plazo para revisar una pensión no contributiva.

Al respecto, es menester señalar que a través del mencionado pronunciamiento, se concluyó que la indicada revisión no era procedente por haber transcurrido el término de tres años para ello, contados desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.

Ahora bien, cabe hacer presente que las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, sólo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo cual no es posible aplicar al caso del peticionario la resolución que invoca.

En este orden de ideas, y considerando que no se han aportado antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar el dictamen cuya reconsideración se solicita.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República