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Derecho público chileno

DictamenN° 7.616 de 200916 feb 2009

Sobre solicitud de concesión del bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134

Fecha
16 de febrero de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3, ley 19234 art/12 inc/2
Descriptores
exonerado politico, bono extraordinario
Cita
Dictamen N° 7.616 de 2009

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.616 Fecha:16-II-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado, según señala, de la antigua Corporación de Obras Urbanas, COU, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Sobre el particular, es dable anotar que, en lo que interesa, el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que, según aparece de la resolución N° 5.861, de 2006, del Ministerio del Interior, se concedió al reclamante una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $105.458.- mensuales, a contar del 1 de julio de 2004, en su calidad de ex funcionario de la ex Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. Siendo ello así, es dable anotar que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley NI° 19.234, por cuanto a la fecha de su exoneración se desempeñaba como funcionario público, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 85.940, de 1972. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del rubro.