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Derecho público chileno

DictamenN° 76.067 de 201617 oct 2016

Diploma de Educadora de Párvulos de la Universidad del Bío-Bío, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Fecha
17 de octubre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 EDUCA art/35 inc/7, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/186 lt/g
Descriptores
títulos y diplomas, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional, Diploma Educadora de Párvulos, UBiobio
Cita
Dictamen N° 76.067 de 2016

Texto íntegro

N° 76.067 Fecha: 17-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma obtenido por la señora nombre reservado, al término de la carrera de Pedagogía en Educación Parvularia que imparte la Universidad del Bío-Bío, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del diploma de que se trata, en tanto, la citada casa de estudios aclaró que, al término del señalado plan de aprendizaje, confirió a la interesada el título profesional de Educadora de Párvulos.

Sobre el particular, cabe recordar que, según el artículo 35, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, vigente a la época de obtención de éste, título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Enseguida, es útil puntualizar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario poseer un título profesional, calidad que reviste el diploma en cuestión, por lo que cabe concluir que es útil para acceder a los estipendios por los que se consulta.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Universidad del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado