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Derecho público chileno

DictamenN° 76.052 de 20115 dic 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse sometido el asunto al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
5 de diciembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
DL 3501/80 art/2, ley 19260 art/4, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Abstención, conocimiento de Tribunales de Justicia
Cita
Dictamen N° 76.052 de 2011

Texto íntegro

N° 76.052 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del entonces Banco del Estado de Chile, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social habría rechazado su solicitud de reliquidar la indemnización por años de servicio que percibió en el régimen de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados de la aludida entidad bancaria, incorporando en su cálculo la suma que se le descontó por el incremento de remuneraciones a que alude el artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980. Requerido su informe, el citado Organismo Previsional, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que la mencionada indemnización fue concedida al recurrente el 24 de julio de 2000, por cuyo motivo ya ha transcurrido en exceso el plazo de tres años para revisarla, previsto por el artículo 4° de la ley N° 19.260. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el interesado dedujo en contra de ese servicio una acción judicial con el mismo propósito, la que fue rechazada en todas sus partes por el 17° Juzgado Civil de Santiago. Sobre el particular, es dable mencionar que, tal como lo expresó el Instituto informante, el asunto en comento fue resuelto a través de la sentencia definitiva de 15 de diciembre de 2003, recaída en la causa caratulada “nombre reservado con Instituto de Normalización Previsional”, Rol N° C-4657-2001, del 17° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda de autos. Dicho fallo se encuentra ejecutoriado desde el año 2008, habiéndose declarado inadmisible por la Corte Suprema un recurso de casación interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 17 de abril de 2008, que confirmaba la sentencia de primera instancia antes indicada. Atendido lo anterior, este Organismo Fiscalizador, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esta materia, por cuanto el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 le impide intervenir e informar asuntos que, como ocurre en la especie, han estado sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

nombre reservado

Contralor General de la República