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Derecho público chileno

DictamenN° 76.024 de 20115 dic 2011

Cursa con alcance Resolución 86/2011, de Carabineros de Chile, que confirma la medida de baja por conducta mala a funcionario que indica, haciendo presente que en lo…

Fecha
5 de diciembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Carab, medida disciplinaria, actos emitidos oportunamente
Cita
Dictamen N° 76.024 de 2011

Sumario

Cursa con alcance Resolución 86/2011, de Carabineros de Chile, que confirma la medida de baja por conducta mala a funcionario que indica, haciendo presente que en lo sucesivo dicha Institución deberá adoptar las medidas pertinentes para que sus actos se emitan de modo oportuno

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°76.024 Fecha: 05-XII-2011 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 86, de 2011, que confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor nombre reservado, el cual, representado por el abogado, don Jaime Andrés Jorquera Astete, reclama por la demora en la emisión de dicho instrumento.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado las razones que, en su concepto, justificarían el retardo en la dictación del aludido acto administrativo.

Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.996, de 2011, de este origen, señaló que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones.

Ahora bien, del examen del expediente tenido a la vista, aparece, por una parte, que éste se inició mediante la providencia N° 297, de 1 de abril de 2009, de la 14ª Comisaría San Bernardo y, por otra, que finalizó por la indicada resolución N° 86, de 13 de octubre de 2011, motivo por el cual, Carabineros de Chile deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de que sus actos se emitan oportunamente, tal como se precisó en el dictamen N° 63.655, de 2011, de esta Entidad de Control.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República