Sobre procedencia de rebajar las multas aplicadas con motivo del atraso en la entrega de las obras que se indican
- Fecha
- 5 de diciembre de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Rebaja multas, atraso entrega obras, caso fortuito
- Cita
- Dictamen N° 75.929 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.327 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.003 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.120 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.937 de 2011
- Aplica Dictamen N° 11.669 de 2010
- Aplica Dictamen N° 51.672 de 2009
- Aplica Dictamen N° 14.445 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.929 Fecha: 05-XII-2011 La Municipalidad de Lo Espejo solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de rebajar las correspondientes multas por el atraso en que incurrió la empresa M & M Construcciones Limitada, con motivo de la ejecución de la obra “Construcción de una Sala Cuna y un Nivel Medio en Escuela República de Filipinas de Lo Espejo”, adjudicada a esa sociedad mediante el decreto N° 2.360, de 2009, de la mencionada entidad edilicia, debido al desabastecimiento de determinados insumos, producto del sismo ocurrido el 27 de febrero de 2010.
Sobre la materia, cabe tener presente, por una parte, que de acuerdo al punto 5.10 de las Bases Administrativas que rigieron la licitación que dio origen al contrato de que se trata, corresponde que el caso fortuito sea calificado por el mandante y, por otro, que según el punto 5.16 del mismo pliego de condiciones, si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, la empresa deberá presentar a la inspección técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los 7 días desde ocurridas las causas de los atrasos, la que la deberá presentar a la Unidad Técnica. Añade que esta última estudiará el informe del ITO, las razones invocadas por la empresa para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
Como es dable advertir, en la situación que se examina, la empresa contratista debió haber observado la preceptiva anteriormente referida, a efectos de que la ITO ponderara la pertinencia de otorgar el respectivo aumento de plazo, lo que, en la especie no consta que haya acontecido.
Con todo, es dable advertir que acorde con la jurisprudencia contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 14.445 y 51.672, de 2009, 11.669, de 2010 y 70.937, de 2011, si bien los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, no admiten, en general, excepción alguna, ello encuentra una salvedad tratándose de la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que afectare por igual a todos los oferentes, ponderación que, sobre la base de antecedentes precisos y concretos, corresponde efectuar a la Administración activa, y acerca de la cual, en todo caso, no se aporta mayor información.
Por último, es menester consignar que tampoco se adjuntan antecedentes precisos respecto a la situación producida con motivo del atraso vinculado con la instalación del medidor de agua potable que se menciona en la presentación que se atiende, debiendo, en todo caso, esa repartición, al momento de resolver la pertinencia de rebajar la multa correspondiente a ese atraso, tener presente el criterio contenido en el párrafo que antecede y los demás vigentes fijados en la jurisprudencia de este Órgano Contralor.
nombre reservado
Contralor General de la República