Funcionaria solo se beneficia de la protección establecida en el art/64 de la ley 18575, por el cargo que servía al producirse la inhabilidad sobreviniente
- Fecha
- 5 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/54 lt/b, ley 19896 art/5, ley 18575 art/64, ley 18575 art/63, dfl 33/2008 salud
- Descriptores
- contrato a honorarios, inhabilidad sobreviniente, instrucción, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 75.925 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.654 de 2017
- Reconsidera Dictamen N° 75.106 de 2015
- Confirma Dictamen N° 14.969 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.770 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.094 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.078 de 2010
- Aplica Dictamen N° 46.307 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.925 Fecha: 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdirector del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para hacer presente que desde el 12 de julio de 2010 fue designado director suplente de ese recinto hospitalario y, a partir de febrero de 2011, nombrado titular en ese cargo. Luego, agrega que su hermana, doña nombre reservado, profesional funcionaria, mantenía una contrata en ese centro de salud, por 28 horas, desde el año 2008, por lo que debió ser destinada al Hospital Clínico San Borja Arriarán.
En esas circunstancias, señala que ante la carencia de médicos para efectuar reemplazos, se dispusieron varios contratos en ese carácter y otros a honorarios para la señora nombre reservado, entre febrero y junio de 2011, para que se desempeñara fuera de su jornada de trabajo, en el hospital que dirige, añadiendo que por la gran cantidad de documentos que firmaba cada día, no se percató de que esas contrataciones que suscribió eran para su hermana, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de las mismas y, para el caso que ello no hubiere correspondido, se le indique como reparar la eventual responsabilidad en que incurriría.
Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
Acto seguido, cabe hacer presente que según lo prescrito en el artículo 5° de la ley N° 19.896, las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas serán aplicables a quienes prestan servicios a la Administración en virtud de un contrato a honorarios, tal como se precisó en el dictamen N° 75.078, de 2010, de este origen, por lo que la mencionada prohibición también rige tratándose de aquéllos, como sucede en la especie, en que algunos de los convenios de que se trata, han sido suscritos bajo esa modalidad.
Precisado lo anterior, es necesario manifestar que según lo dispuesto en el artículo 64 de la citada ley N° 18.575, las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico en el plazo que indica y, en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.
Como puede apreciarse, la inhabilidad en examen impide que ingresen a desempeñar un cargo aquellas personas que posean alguno de los vínculos de parentesco o de matrimonio que se han expresado, respecto de quien ejerza algún empleo directivo, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, en el pertinente organismo.
En este sentido, cabe anotar que desde el 12 de julio de 2010, el peticionario ejercía la plaza de director de ese Centro Asistencial, grado 3 de la planta directiva, en circunstancias que los respectivos cargos de jefe de departamento tienen asignados los grados 4 y 5, en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal de ese Servicio de Salud, de lo que se colige que el primer empleo es superior en jerarquía a los de jefe de departamento y, por ende, de cumplirse los supuestos, genera la inhabilidad en estudio.
Ahora bien, en el dictamen N° 46.307, de 2009, este Ente Fiscalizador ha manifestado que la designación en un cargo directivo, de aquellos a que alude el citado artículo 54, de una persona relacionada por parentesco con un servidor del organismo de que se trate, no obliga a este último a presentar su renuncia, por cuanto la norma en comento permite que el empleado afectado continúe ejerciendo su empleo, cuando la inhabilidad se configura a consecuencia de la designación posterior de un directivo superior.
De este modo, es dable concluir que si bien la mencionada jurisprudencia rige plenamente en el caso del cargo de 28 horas que la señora nombre reservado sirve a contrata desde el 2008 en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública -y que mantiene en la actualidad en virtud de sucesivas prórrogas-, dicha protección no resulta aplicable a las nuevas designaciones a contrata y contrataciones a honorarios ordenadas por el exdirector recurrente, toda vez que las mismas no se encuentran amparadas por la preceptiva analizada, dado que se trata de empleos y contrataciones a honorarios diversos a la contrata que quedó protegida de la inhabilidad sobreviniente, ya que fueron dispuestos una vez que el ocurrente había sido designado como director de ese establecimiento, ello en armonía con lo precisado en el dictamen N° 21.364, de 2004, de este origen.
En consecuencia, acorde con lo previsto en el artículo 63 de la ley N° 18.575, es menester señalar que mediante la resolución exenta N° 4.518, de 24 de agosto de 2012, este Ente Contralor instruyó un sumario administrativo a fin de indagar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse para todos los funcionarios que hubieren intervenido en la tramitación de las designaciones y contrataciones irregulares antes aludidas.
nombre reservado
Contralor General de la República