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Derecho público chileno

DictamenN° 75.902 de 20115 dic 2011

Jubilación de la persona que se indica se encuentra correctamente calculada

Fecha
5 de diciembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
Cálculo jubilación vejez
Cita
Dictamen N° 75.902 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.902 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para informar que la suma que percibe don nombre reservado, por concepto de jubilación por vejez otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se altera, en modo alguno, con la incorporación de los 6 meses y 18 días en que prestó servicios en la Universidad de Chile y que fueron excluidos en el correspondiente cálculo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 29.201, de 2011, concluyó, en lo pertinente, que al señor nombre reservado le asiste el derecho a reliquidar su pensión con el lapso computable en que se desempeñó en la referida Casa de Estudios Superiores como Profesor Interino entre los meses de marzo y agosto de 1971 e Investigador Jefe desde el 1 de octubre de 1972 al 18 de octubre de 1973. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y de los que obran en poder de este Organismo Fiscalizador es posible determinar que durante el tiempo analizado, el ex servidor ejerció labores como suplente desde abril a septiembre de 1971 y a contar del 18 de octubre de 1971 al 17 de octubre de 1973 gozó de un permiso sin goce de sueldo, períodos no afectos a cotizaciones previsionales. Por su parte, es dable agregar que, tal como se indica en el precitado dictamen, por su desempeñó allí señalado el interesado registra imposiciones vigentes entre marzo y agosto de 1971 y desde el 1 al 17 de octubre del mismo año que no han sido consideradas en el cómputo del beneficio previsional del que es titular, sin perjuicio de lo cual éste, determinado sobre la base de un 17/30 avos del respectivo sueldo base, no varía con la consideración de dicho lapso de afiliación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es posible concluir que el monto de la pensión que se analiza se encuentra correctamente determinado.

nombre reservado

Contralor General de la República