Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bastones antidisturbios de Carabineros
- Fecha
- 2 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 75.894 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a los funcionarios, pues el extravío de las especies se produjo por un hecho ajeno a su culpa o negligencia al serles arrebatadas durante el control de desórdenes.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 75.894 Fecha: 02-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de dos bastones antidisturbios que se encontraban bajo la custodia de sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 10 de junio de 2012, esos servidores, junto con otros empleados, se encontraban en la intersección de las calles San Diego y Eyzaguirre, en la comuna de Santiago, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que se producían en ese sector, unos sujetos les arrebataron los bastones que portaban, sin que los mismos pudiesen ser recuperados.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 22666151, de 2014, de la Fiscalía de la Prefectura Santiago Central Norte, ascendieron a la suma total de US$120 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $60.209, a la época de pérdida de aquéllos), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 212, de 2014, dar de baja esas especies.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por el extravío de los mencionados bastones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República