Prescripción de la acción disciplinaria y cómputo desde la acción penal en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 5 de diciembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/158 inc/2
- Descriptores
- Sumario administrativo, destitución, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 75.881 de 2011
Resumen
Se confirma el dictamen que cursó la destitución, al no estar prescrita la acción disciplinaria porque tampoco lo estaba la penal derivada de las mismas conductas, conforme al artículo 158 de la ley N° 18.834.
Sumario de la Contraloría
Se confirma lo resuelto en el dictamen 55828/2011, de esta entidad, el cual determinó que la acción disciplinaria en contra del funcionario no se encontraba prescrita, por lo que se ajustaba a derecho la sanción aplicada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 28.173 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 55.828 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.881 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de lo resuelto en el dictamen N° 55.828, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que cursó la resolución N° 899, de 2010, de la citada repartición, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Sobre el particular, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó que el referido acto administrativo se encontraba ajustado a derecho, toda vez que, a la época de su emisión, no se encontraba prescrita la acción penal derivada de las mismas conductas en que incurrió ese ex servidor, por lo que se configuraba en este caso lo previsto en el inciso segundo del artículo 158 de la ley N° 18.834. En esas condiciones, este Ente Contralor procedió a tomar razón de la antedicha resolución, reconsiderando lo resuelto en los dictámenes N os 34.047 y 76.494, ambos de 2010, de este origen, emitidos previamente a su respecto. Ahora bien, atendido que en esta oportunidad, el reclamante sólo se limita a plantear su disconformidad con el cambio jurisprudencial efectuado mediante el oficio N° 55.828, de 2011, de este origen, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio allí contendido, sólo cabe confirmar sus conclusiones y desestimar la reclamación del señor nombre reservado. Ratifíquese el dictamen N° 55.828, de 2011, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República