Legalidad de descuentos por salud en pensión no contributiva de exfuncionario de Gendarmería
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 2 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/20 inc/10, ley 19234 art/20 inc/11, ley 19234 art/20 inc/fin, dl 844/75 art/20, ley 18961 art/81
- Descriptores
- descuentos, pensión, GENDARMERÍA
- Cita
- Dictamen N° 75.719 de 2014
Resumen
Los descuentos se ajustan a la normativa, pues la pensión del artículo 20 de la ley N° 19.234 está afecta a las cotizaciones y deducciones del régimen previsional en que se incorpora el interesado.
Sumario de la Contraloría
Los descuentos que se efectúan en la pensión del recurrente se ajustan a la normativa aplicable a la materia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 96.475 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.917 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.305 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.719 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos que realiza la Dirección de Previsión de Carabineros a su pensión no contributiva por concepto de salud, entidad que no le habría dado respuesta a una petición formulada por él sobre la materia.
Requerida al efecto, la aludida institución previsional expresó que las deducciones en comento tienen su origen en la legislación respectiva, agregando, que en sus registros no consta que el recurrente se encuentre adscrito al seguro complementario de salud, lo cual le fue informado directamente a través del oficio que indica, por lo que el Instituto de Previsión Social debería verificar si rebaja de su jubilación alguna cantidad de dinero para financiar tal prestación.
Como cuestión previa, cabe tener presente que el solicitante es titular de una pensión no contributiva pagada por aquel instituto, por cuanto no cumplió con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que exige la normativa para tener pensión de retiro en el régimen de la citada dirección en su calidad de exservidor de Gendarmería de Chile, según lo dispuesto en los incisos décimo y undécimo del artículo 20 de la ley N° 19.234.
Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso final del mencionado artículo 20 previene que las pensiones que se otorgan conforme a ese precepto, estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes, respecto de las jubilaciones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados.
En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.305, de 2009, precisó, en lo que interesa, que el ordenamiento jurídico radicó en el Instituto de Previsión Social la función de pagar las referidas pensiones con cargo a los fondos que le son asignados en su presupuesto, así como la de recaudar las cotizaciones y descuentos efectuados a las mismas, y remitirlos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la que por su parte, está obligada a entregar las prestaciones pecuniarias y de salud que le son propias, a los exonerados que se encuentran en la situación descrita en los aludidos incisos décimo y undécimo.
De esta manera, considerando que el beneficio jubilatorio en comento se encuentra afecto a las cotizaciones y descuentos del régimen de la caja institucional, resulta procedente que este último organismo informe al citado instituto los montos a deducir por las prestaciones que confiere, de acuerdo a los artículos 20 del decreto ley N° 844, de 1975, 81 de la ley N° 18.961, y otras disposiciones que habilitan a la referida dirección para efectuar rebajas en las pensiones de los exonerados de que se trata.
Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informó al reclamante, mediante carta dirigida a su domicilio con fecha 13 de mayo de 2014, acerca del monto que adeuda por prestaciones médicas, el cual se le está descontando de su jubilación, por el Instituto de Previsión Social.
Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República