Ingreso a la planta profesional de Gendarmería de Chile se efectúa previo concurso público
- Fecha
- 5 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/17
- Descriptores
- planta profesional, acceso, concurso público, cargo titular
- Cita
- Dictamen N° 75.700 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.639 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.915 de 2013
- Aplica Dictamen N° 17.478 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.700 Fecha : 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca a su mandante el derecho de ingresar a la planta profesional de esa institución penitenciaria.
En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la referida institución penitenciaria, a través de su oficio N° 2.112, de 2011, señaló que no es posible acceder a la petición del interesado, toda vez que no existen procesos de selección que permitan proveer cargos en la planta.
Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 17 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, dispone, en lo que importa, que el ingreso a un cargo titular se efectuará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores, agrega que todos quienes cumplan con los requisitos correspondientes, tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.
Como es dable advertir, y en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 14.405, de 1991, de este origen, el personal a contrata -calidad que posee el interesado-, puede acceder a un empleo de planta en Gendarmería de Chile, en igualdad de condiciones con quienes no tengan esa calidad, en la medida, por cierto, que participe en el respectivo certamen y acredite satisfacer las exigencias requeridas para ocupar el cargo de que se trate.
En este sentido, respecto a su petición, en orden a que se instruya la realización del aludido concurso, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 40.338, de 2004 y 55.772, de 2008, que es la Administración activa la que debe ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará los certámenes para proveer empleos titulares, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador ordenar que aquéllos se efectúen.
Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado podrá incorporarse a la planta, en el evento de que se realice el pertinente concurso, lo que, y como ya se indicó, no ha sucedido hasta la fecha.
nombre reservado
Contralor General de la República