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Derecho público chileno

DictamenN° 75.672 de 20142 oct 2014

Bono de la ley N° 20.305 para exfuncionaria del Servicio Nacional de Menores

Fecha
2 de octubre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
Bono post laboral, requisitos, desempeño
Cita
Dictamen N° 75.672 de 2014

Resumen

No tiene derecho al bono, por no haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981 en alguna de las entidades que exige la normativa; ingresó al servicio en 1992.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige dicha normativa

Texto íntegro

N° 75.672 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para acceder a la bonificación de la ley N° 20.305.

Requerido su informe, la señalada entidad expresa, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho al beneficio en comento, lo cual le fue comunicado en su oportunidad.

Al respecto, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.

Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, N° 1, que pueden requerir esa prestación los funcionarios indicados en el artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, consta que la interesada ingresó a la Administración y al referido servicio el 1 de abril de 1992, esto es, en una fecha posterior a la establecida en la ley.

En consecuencia, la señora nombre reservado no tiene derecho a la prestación en análisis, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige la normativa.

Transcríbase al Servicio Nacional de Menores.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República